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Agricultura y ganadería


  • Ayudas estatales a pequeñas y medianas empresas de transformación y comercialización de productos agroalimentarios de fuera de Anexo I del Tratado, en las zonas no incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el periodo 2007-2013.

    Publicado en: BON el 1-6-2007

    Fin de plazo: 1-1-2013

    Beneficiarios:

    Serán beneficiarios de las ayudas de esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas catalogadas como PYME, cuya viabilidad económica pueda demostrarse. 1. Las ayudas se concederán para las inversiones: a) Realizadas en Navarra, fuera de las zonas subvencionables conforme al Mapa de ayuda regional para España, referido en el artículo 1. b) Que mejoren el rendimiento global de la empresa. c) Que cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate. d) Que afecten al ámbito de la transformación y/o comercialización de los productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado. 2. Las inversiones deberán poder demostrar, mediante el correspondiente estudio económico, su viabilidad y rentabilidad. Artículo 5. Compromisos de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de los siguientes compromisos: a) Ejecutar el plan de inversiones en el período que en su caso se les señale en la resolución administrativa por la que se les concede la ayuda. b) Mantener en la empresa y en estado de utilización, desde la finalización de las inversiones, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros los bienes que hayan sido objeto de subvención. c) Aplicar los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención. d) Someterse a los controles necesarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y facilitar documentos, datos y otros elementos de juicio que les sean requeridos por el mismo para la tramitación del expediente y verificación de la efectiva realización del proyecto presentado y del cumplimiento y mantenimiento de los compromisos adquiridos. e) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad. f) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención concedida. g) En el caso de cooperativas, cumplir con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 12, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, respecto a la incorporación al patrimonio o a la cuenta de explotación, de las subvenciones de capital recibidas. h) Aportar una contribución financiera mínima del 25% bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública. i) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.


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